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CUBANOS QUE PERMANEZCAN MÁS DE 2 MESES FUERA DEL PAÍS DEBERÁN DARSE DE BAJA DE LA LIBRETA DE RACIONAMIENTO

CUBANOS QUE PERMANEZCAN MÁS DE 2 MESES FUERA DEL PAÍS DEBERÁN DARSE DE BAJA DE LA LIBRETA DE RACIONAMIENTO
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Cubanos que permanezcan más de 2 meses fuera del país deberán darse de baja de la libreta de racionamiento. Los cubanos que viajen al extranjero y permanezcan más de 2 meses fuera del país deberán darse de baja de la libreta de racionamiento y deberán realizar el trámite antes de su salida de Cuba.

Así lo indica la Resolución 101/2023, publicada en la Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria del Ministerio de Comercio Interior en Cuba, la cual establece nuevas normas relacionadas con la libreta de racionamiento y la distribución de productos alimenticios.

Esta medida se implementa en medio de la distribución fragmentada de productos controlados y la aguda escasez en el país.

La resolución deroga la Resolución 47 y establece procedimientos específicos para dar de baja a los integrantes de la libreta en casos de fallecimiento, reclusión en centros penitenciarios, ingreso temporal o permanente en hogares de ancianos, y salidas temporales al extranjero superiores a dos meses por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos personales.

Para aquellos que salen al extranjero por más de dos meses, los jefes de los organismos estatales que autorizan estos viajes deben solicitar, antes de la salida, un modelo de constancia de baja de la libreta de control de ventas de productos alimenticios emitido por la Oficina de Registro de Consumidores.

Este documento queda bajo custodia del organismo hasta el regreso del individuo, para su reincorporación al Registro de Consumidores.

La resolución también redefine el concepto de núcleo familiar, considerando a todas las personas inscritas en una misma libreta de control de ventas de productos alimenticios como parte del mismo, independientemente del nexo familiar.

Además, establece criterios para la adquisición de productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, vinculando la inscripción al establecimiento de venta minorista y la ubicación física del mismo en relación con la dirección de la vivienda.

La constitución y desglose de los núcleos familiares son responsabilidad de las OFICODAS (Oficinas de Registro de Consumidores).

Se autoriza la constitución de nuevos núcleos según el número de consumidores, permitiendo un máximo de núcleos resultantes para diferentes rangos de consumidores.

Este cambio normativo se produce en un contexto de escasez y dificultades económicas en Cuba, como lo reflejan declaraciones previas del ministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil, sobre la falta de divisas para importar productos.

La libreta de racionamiento, instaurada en 1963, ha experimentado reducciones a lo largo de los años, y aunque su eliminación ha sido una aspiración del régimen cubano, aún desempeña un papel vital para aquellos que dependen de ella para su subsistencia.

La entrega de “libretas excepcionales” a familias sin ellas después de las protestas del 11J muestra la persistencia de esta herramienta en la gestión política del malestar en la población.

https://diariodecuba.com/cuba/1701931533_51457.html

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